Inversiones marroquíes en el extranjero: las reglas se precisan.

La normativa cambiaria de 2026 establece las condiciones aplicables a las empresas marroquíes que desean invertir en el extranjero. El dispositivo regula, entre otros aspectos, la creación de filiales, las participaciones en empresas extranjeras y las transferencias de fondos vinculadas a estas operaciones.

Según un análisis publicado el 28 de septiembre, las inversiones marroquíes en el extranjero tienen como objetivo consolidar o desarrollar una actividad existente y establecer un interés económico duradero.

Las operaciones deben ser realizadas por una persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil, que deberá acreditar, entre otros requisitos, al menos tres años de actividad y una contabilidad certificada sin salvedades.

Las inversiones pueden adoptar diferentes formas: creación de sociedades, adquisición de una participación de al menos el 10 % del capital, apertura de oficinas de enlace o representación y creación de sucursales. Pueden financiarse mediante aportaciones de capital, anticipos en cuenta corriente de socios o determinadas dotaciones necesarias para el funcionamiento de las estructuras creadas.

Un límite anual de 200 millones de dírhams

Algunos proyectos requieren, sin embargo, una autorización previa de la Oficina de Cambios, especialmente las operaciones realizadas por holdings residentes, la creación o adquisición de participaciones en un holding extranjero, determinadas operaciones inmobiliarias o aquellas destinadas a absorber pérdidas o reducir el capital.

Los bancos pueden realizar las transferencias relacionadas con las inversiones siempre que se cumplan las condiciones reglamentarias. Estas transferencias deben efectuarse progresivamente, en función del avance del proyecto y de las necesidades reales de las entidades establecidas en el extranjero, dentro del límite de 200 millones de dírhams por año natural.

 

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